Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ramirez Jaramillo Sebastian·Demandado Notaria Unica De Argelia Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra de la Notaría Única de Argelia, Valle del Cauca.

Lo anterior, con el propósito de que, en la entidad demandada, se contrate un intérprete y guía intérprete de planta, y se realicen las reparaciones locativas necesarias para el acceso y la adecuada prestación de la función notarial a las personas sordas y sordociegas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte señaló que la competencia para conocer la acción popular, debe atribuirse a la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la regla de decisión fijada por la Sala Plena en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022.

De acuerdo con ella: “[l]as acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).

Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970”.

Con base en lo anterior, la Sala resolvió remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago conocer del proceso promovido por Sebasti‡n Ram’rez contra la Notaria ònica de Argelia, Valle del Cauca.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1060 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Cartago y a los interesados dentro del tr‡mite judicial correspondiente.
  8. Notif’quese, comun’quese y cœmplase
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Presidenta
  11. NATALIA çNGEL CABO
  12. Magistrada
  13. DIANA FAJARDO RIVERA
  14. Magistrada
  15. JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
  16. Magistrado
  17. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  18. Magistrado
  19. ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  24. Magistrada
  25. JOSƒ FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.